LAS OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO.-
Conoce de antemano cuáles son tus obligaciones como propietario.-
¿Conoces cuáles son tus obligaciones como propietario si tienes un piso en alquiler? Nosotros te ayudamos a entender cuáles son tus deberes.-
El presente es un resumen de las obligaciones principales a cargo del propietario. Sin embargo, pueden ser ampliadas o restringidas por contrato. Por ello, es fundamental recibir el asesoramiento legal correspondiente al momento de su celebración.
Crea tu contrato de alquiler de vivienda. Responde unas pocas preguntas. Nosotros nos encargaremos del resto.-
ENTREGA DEL PISO.-
Tu principal obligación como propietario es entregar el inmueble alquilado, así como sus accesorios el día de la firma del contrato de arrendamiento de vivienda, salvo que pactes que sea un día diferente. Tus inquilinos tienen derecho a un hogar seguro y debes esforzarte por hacer todo lo posible para garantizar su seguridad.-
MANTENER EL CONTRATO DE ALQUILER DEL INMUEBLE, AUNQUE NO SEAS QUIEN HIZO EL CONTRATO.-
Si compraste una vivienda que está alquilada, tenes que respetar el plazo de duración mínima del arrendamiento, salvo que en el mismo contrato se haya previsto algo diferente que habilite a concluirlo en forma anticipada.-
PERMITIR QUE EL INQUILINO CEDA EL ALQUILER A OTRAS PERSONAS EN ALGUNAS OCASIONES.-
Debes tener en cuenta que, si no está prohibido por contrato, el inquilino puede sub-locar la vivienda a otra persona.-
Cuando se trata de alquiler de vivienda (no comercial) en caso de divorcio del inquilino, el cónyuge no locatario continuar con el alquiler. Lo mismo ocurrirá en caso de fallecimiento, en favor del ocupante que haya recibido ostensible trato familiar por el inquilino por lo menos durante el año previo al abandono o de su fallecimiento.-
En ambos casos, gozan del derecho a continuar en la locación hasta el vencimiento del contrato, manteniéndose el obligado al pago y las garantías que primitivamente se constituyeron en el contrato.-
PAGAR LOS GASTOS GENERALES Y LOS DE SERVICIOS INDIVIDUALES.-
Aunque el Código Civil y Comercial permite la libertad de pacto sobre quién debe hacerse cargo del pago, lo más lógico es establecer unos criterios que se basan en el uso que se hace del inmueble alquilado para determinar quién debe hacer frente a uno u otros gastos.-
Por eso, lo normal es que como propietario pagues los impuestos que gravan la propiedad (como impuesto inmobiliario por ejemplo) y el inquilino los servicios que usa el inquilino y las expensas (si hubiera).-
DEVOLVER LA FIANZA SI NO HAY DAÑOS EN LA VIVIENDA.-
Una vez concluido el contrato y verificado el integro cumplimiento de las obligaciones a cargo del inquilino, tenes que restituir el depósito en garantía contra recibo.-
Si quieres saber más sobre el contrato de alquiler podés solicitar una consulta con nuestros abogados.-